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Artículo 13

Sólo En Caso De Defensa Del Buque Será Permitido Hacer, A Bordo, Uso De Armas De Fuego

Decreto 168 de 1897 · Reglamentario de la Marina de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo en caso de defensa del buque será permitido hacer, a bordo, uso de armas de fuego.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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