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Artículo 95

Los Titulares De Licencias Actualmente Vigentes Expedidas Para La Importación, Fabricación Y Venta De Productos De Los Reglamentados Por Este Decreto, Tendrán Un (1) Año De Plazo Contado A Partir De La Vigencia Del Mismo Para Ajustarse A Sus Disposiciones

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los titulares de licencias actualmente vigentes expedidas para la importación, fabricación y venta de productos de los reglamentados por este decreto, tendrán un (1) año de plazo contado a partir de la vigencia del mismo para ajustarse a sus disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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