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Artículo 90

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de la Armada retirado por condena emanada de Tribunales comunes o por perdida del derecho de ciudadanía, que pruebe ante tribunal competente que su codena fue motivada por error, será reincorporado al servicio activo con la fecha en que fue retirado y la antigüedad y grado que tenía en ese momento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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