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Artículo 6

º

Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 3641 de 1988, las deducciones e impuestos descontables de que tratan los artículos anteriores, sólo podrán contabilizarse en el período fiscal correspondiente a la fecha en que se hubiere causado el derecho y solicitarse en la declaración respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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