JurídicoESEN

Artículo 11

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando de las piezas que obran en el juicio sumario a que se refieren los artículos aparezca que se ha podido cometer un delito, el Tribunal pasará copia de lo conducente al Juez de la competencia para que inicie la investigación a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1945