Articulo 52 . Las concesiones de agua para consumo humano y doméstico o su renovación, así como las relacionadas con el uso agrícola de aguas servidas, requieren autorización previa del Ministerio de Salud o de la entidad en quien éste delegue, sin perjuicio de la competencia que le confiere el artículo 4 º de la Ley 09 de 1979. También sé requiere dicha autorización cuando los usos a que se refiere el inciso anterior formen parte de uno múltiple.
Las concesiones de agua para consumo humano y doméstico o su renovación, con caudal inferior a 0.1 litro por segundo no requieren autorización del Ministerio de Salud.