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Artículo 2

Decreto 865 de 1902 · Sobre certificación de sobordos y facturas consulares y algunas disposiciones fiscales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º Las facturas para obtener la certificación consular serán gravadas en la siguiente forma, y siempre que en ellas no estén anotadas objetos con piedras preciosas, de oro, platino ó plata, en cuyo caso tendrán el recargo especial que más adelante se indica: Facturas de 1ª clase, con $3 Id de 2ª id. id 6 Id. de 3ª id. id. 8 Id de 4ª id id 10 por cada mil pesos ($1,000) ó fracción de mil. Las facturas en que estén anotados objetos con piedras preciosas, de oro, platino ó plata, tendrán el siguiente recargo. Por los artículos que contengan piedras preciosas, el cuarenta por ciento (40 por 100); Por los artículos de oro, el diez por ciento (10 por 100); Por los artículos de platino ó plata, el tres por ciento (3 por 100);

Parágrafo

Los Cónsules sólo podrán certificar facturas en que estén anotados bultos pertenecientes á una misma marca, una sola firma remitente, para una sola persona ó Compañía y para un solo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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