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Artículo 21

Decreto 1737 de 2010 · por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de 2007.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas de carácter general . Son las que contribuyen a crear un ambiente favorable de protección para todas las víctimas, al fortalecimiento de la institucionalidad, y a la sensibilización e información de la ciudadanía respecto a los derechos de las víctimas y la preservación de su dignidad. A ese propósito corresponden las siguientes medidas

1.

La Dirección de Justicia Transicional del Ministerio del Interior y de Justicia dará a conocer a los servidores públicos de los diferentes niveles territoriales, las rutas o protocolos de atención y protección existentes, encaminadas a orientar y apoyar a las víctimas para la reclamación de sus derechos, acceso a la justicia y las garantías que se deben brindar a todo nivel para generar el respeto a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personal.

2.

La Dirección del Programa pondrá en marcha una campaña de sensibilización de un año de duración, a través de los medios de comunicación y mediante actividades pedagógicas y foros públicos, reiterando el compromiso y responsabilidad del Estado en el tema de protección. La campaña enfatizará el trato digno a las víctimas desde los servidores del Estado, con un reconocimiento especial a las mujeres víctimas, grupos étnicos y otros sectores sociales que comportan factores de diferenciación. Igualmente, buscará difundir e informar sobre los procedimientos y responsabilidades del Programa.

3.

Las autoridades nacionales, departamentales y municipales, incrementarán sus acciones contra los diversos grupos y factores delincuenciales que generan amenaza y constreñimiento contra las víctimas de justicia y paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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