° El Departamento Nacional del Trabajo, tendrá las siguientes funciones
Velar por el cumplimiento de las leyes de carácter social;
Armonizar las relaciones entre el capital y el trabajo, y, para este fin, intervenir en los conflictos del trabajo;
Supervigilar a los sindicatos;
Propender por todas las medidas conducentes a la tranquilidad social del país y al mejoramiento de la situación de los trabajadores;
Cumplir todas las funciones que las leyes y decretos le tengan señaladas o le señalen en el futuro y que no estuvieren comprendidas en las disposiciones del presente Decreto.