A partir del 1° de enero de 2007, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de cuarenta y siete mil ochocientos noventa y siete pesos ($47.897) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de treinta mil ciento noventa y dos pesos ($30.192) moneda corriente, mensuales;
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos ($19.178) moneda corriente, mensuales.