Los créditos deben registrarse dentro del término de noventa días, á contar del 1 de Junio próximo, y los que no fueren registrados en ese plazo no serán reconocidos posteriormente á cargo del Tesoro Nacional.
Los Gobernadores pondrán en conocimiento del público esta disposición por medio de avisos, que serán repartidos y fijados en los lugares principales de todas las poblaciones del Departamento é insertados por tres veces en el respectivo período oficial.