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Artículo 13

Las Oficinas Subalternas Trasladarán Mensualmente Los Fondos Que Tengan Excedentes De La Cantidad Fijada Como Base De Operaciones, A Las Oficinas Principales De Correos De La Sección Respectiva O A Las Que Indique El Jefe Del Servicio

Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las oficinas subalternas trasladarán mensualmente los fondos que tengan excedentes de la cantidad fijada como base de operaciones, a las Oficinas Principales de Correos de la sección respectiva o a las que indique el Jefe del Servicio. Estos fondos se remitirán por encomienda o como valor declarado, según el caso, dando de cada envío aviso telegráfico a la oficina destinataria, así: "Remesado saldo mes (aquí el mes) por $ (aquí la cantidad)".

Parágrafo

Las oficinas habilitadas del Departamento de Cundinamarca harán las remesas directamente a la Tesorería General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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