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Artículo 30

Decreto 2680 de 1976 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos distintos de los de empréstito que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales no están sujetos a formalidades o requisitos distintos dé los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes.

Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán, en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registró presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2680 de 1976