Participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras. La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá garantizar el desarrollo del concurso con la participación de la Comisión Pedagógica Nacional para las Comunidades Negras (CPN) o por quien ella designe en los términos previstos en el presente Capítulo.
(Decreto 3323 de 2005, artículos 18, modificado por el Decreto 140 de 2006, artículo 5°).