La medida prevista por el Decreto 527 de 2020, prorrogada por el Decreto 820 de 2020 continuará vigente hasta el día 8 de agosto de 2020, fecha en la que cesarán todos sus efectos; y se reestablecerá las condiciones de libre importación de alcohol carburante para todo el territorio nacional.
Al período fijado en este artículo se le denominará periodo de transición.