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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 65 Del Artículo 935

Decreto 2258 de 1945 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 65 Del artículo 935. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada, sueldos a que se refiere la Ley 53 de 1938, y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio $ 4.000.00 Suman los contracréditos $ 4.000.00 CAPITULO 66 Al artículo 943. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, transportes, drogas, reparaciones, excursiones y demás gastos de esta Colonia (Escolar de Bogotá) $ 2.000.00 CAPITULO 73 Al artículo 1179. Para útiles de escritorio y demás gastos de las mencionadas Academias (Colombiana de la Lengua y Nacional de Historia) y de Institutos de Investigación Científica y Artística 2.000.00 Suman los créditos $ 4.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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