Elección de los representantes de las Asociaciones de Casas de la Cultura. Para la elección del representante de las asociaciones a que se refiere este artículo, se aplicará lo dispuesto para elección de los representantes de los fondos mixtos para la promoción de las Artes y la Cultura de que trata el artículo anterior.
(Decreto 1782 de 2003, artículo 5°).