Calificación . Los títulos que se emitan en desarrollo de procesos de titularización de activos no hipotecarios, deberán ser objeto de calificación otorgada por una sociedad calificadora de riesgo en los términos que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el caso de títulos garantizados por la Nación o por Fogafín no será obligatoria la calificación de riesgo.