La empresa de transporte público en vehículos taxi que incumpla las obligaciones enunciadas en el artículo 9º, será sancionada con una multa equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En caso de imponerse sanción a la empresa por incumplimiento de la obligación establecida en el numeral 2 del artículo 9º, el Ministerio de Transporte suspenderá a la empresa el suministro de planillas por un término no superior a dos (2) meses.