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Artículo 45

Subgerencia Nacional De Indemnizaciones Soat

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subgerencia Nacional de Indemnizaciones SOAT. Son funciones de la Subgerencia Nacional de Indemnizaciones SOAT, las siguientes:

1.

1. Establecer lo relativo a la atención de reclamos que afecten los amparos de gastos médicos e incapacidad permanente por accidentes de tránsito en coordinación con la Ge­rencia de Indemnizaciones.

2.

2. Analizar y emitir conceptos sobre las reclamaciones de siniestros sobre el ramo de SOAT.

3.

3. Realizar visitas de supervisión y asesoría a las Sucursales para garantizar el cumpli­miento de los procedimientos de las indemnizaciones de SOAT.

4.

4. Preparar la información necesaria para la rendición de cuentas ante los organismos de control.

5.

5. Supervisar y asesorar el esquema contratado y utilizado de auditoría médica en lo relacionado con la evaluación de reclamaciones que afecten los amparos SOAT.

6.

6. Supervisar y asesorar el esquema contratado y utilizado de auditoría médica, en lo relacionado con la evaluación de reclamaciones que afecten los amparos SOAT.

7.

7. Orientar y apoyar a la compañía en la preparación de información base para la suscripción y renovación, mediante el análisis de estadísticas de índole médico-técnico y esquemas de control de contención de costos en las coberturas ofrecidas que contemplen gastos médicos y similares que permitan determinar su impacto económico.

8.

8. Diseñar los controles necesarios para garantizar que los modelos de auditoría médica utilizados, respondan a las necesidades de la compañía y cumplan con los estándares de efectividad.

9.

9. Proponer a la Gerencia de Operaciones las políticas normas y procedimientos para el desarrollo adecuado de sus funciones.

10.

10. Evaluar y estandarizar el procedimiento de reclamaciones SOAT, para garantizar la mejora permanente del servicio prestado.

11.

11. Controlar las transacciones y conciliaciones derivadas de los siniestros, SOAT.

12.

12. Llevar las estadísticas de indemnizaciones SOAT, a fin de establecer índices de siniestralidad y sugerir recomendaciones que sirvan de base para la toma de decisiones.

13.

13. Mantener a disposición de las entidades de control y vigilancia la información en materia de indemnizaciones.

14.

14. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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