°. Los pensionados estarán obligados a someterse durante los meses de abril y octubre de cada año, al respectivo examen médico para acreditar la subsistencia de la invalidez o incapacidad, y poder continuar disfrutando de la pensión.
Si el pensionado no cumple con la obligación que se le impone en este artículo, se le suspenderá el pago de la pensión mientras comprueba con el examen médico, la subsistencia de la invalidez o de la incapacidad. Seguro por muerte