Los propietarios de fábricas de bebidas fermentadas a que se refiere el presente Decreto están en la obligación de presentar al Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, cada tres meses y a partir de la fecha en que obtuvieron su licencia muestras suficientes de los productos que elaboren, para someterlos a análisis químico y bacteriológico, sin perjuicio de que las autoridades puedan tomarlas en la propia fábrica o en los expendios.
Cuando por medio de los análisis químicos o bacteriológicos de los productos elaborados se demostrare que aquéllos no reúnen las condiciones fijadas en el presente Decreto; el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez procederá al ponerlo en conocimiento del Director Departamental de Higiene respectivo, para efecto de las sanciones a que haya lugar.