JurídicoESEN

Artículo 62

Practicada La Inspección Ocular, Si De Ésta Y Demás Pruebas Producidas Por Las Partes O Allegadas De Oficio Al Informativo Resultare Que Efectivamente Se Ha Realizado Una Ocupación De Hecho, Esto, Efectuada Sin Causa Que La Justifique, El Juez De Tierras Decretada Y Llevará A Cabo Personalmente El Lanzamiento, Procederá A Exigir A Los Ocupantes La Desocupación, Recurriendo A La Fuerza Si Fuere Necesario, A Efecto De Obtener Que Los Ocupantes De Hecho Abandonen El Terreno Y El Querellante Lo Reciba

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicada la inspección ocular, si de ésta y demás pruebas producidas por las partes o allegadas de oficio al informativo resultare que efectivamente se ha realizado una ocupación de hecho, esto, efectuada sin causa que la justifique, el Juez de Tierras decretada y llevará a cabo personalmente el lanzamiento, procederá a exigir a los ocupantes la desocupación, recurriendo a la fuerza si fuere necesario, a efecto de obtener que los ocupantes de hecho abandonen el terreno y el querellante lo reciba.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938