JurídicoESEN

Artículo 2

En Consecuencia, Para Que Haya Contrato De Trabajo Se Requiere Que Concurran Estos Tres Elementos: A) La Actividad Personal Del Trabajador, Es Decir, Realizada Por Sí Mismo; B) La Dependencia Del Trabajador Respecto Del Patrono, Que Otorga A Éste La Facultad De Imponerle Un Reglamento, Darle Órdenes Y Vigilar Su Cumplimiento, La Cual Debe Ser Prolongada, Y No Instantánea Ni Simplemente Ocasional, Y C) El Salario Como Retribución Del Servicio

Decreto 2127 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1945, en lo relativo al contrato individual de trabajo, en general

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En consecuencia, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos

a)

La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b)

La dependencia del trabajador respecto del patrono, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional, y

c)

El salario como retribución del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2127 de 1945