JurídicoESEN

Artículo 32

El Patrimonio De La Industria Militar Estará Constituido Por: A) Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Haya Adquirido O Llegare A Adquirir, Así Como Todas Aquellas Inversiones Temporales, Depósitos En Dinero O En Especie Y Otros Activos Que Posea A Cualquier Título

Decreto 1684 de 1985 · Por el cual se aprueban los estatutos de la industria militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio de la Industria Militar estará constituido por

a)

Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todas aquellas inversiones temporales, depósitos en dinero o en especie y otros activos que posea a cualquier título.

b)

Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que se organicen de conformidad con las autorizaciones legales.

c)

Los aportes ordinarios o extraordinarios que se asignen anualmente en el presupuesto nacional con destino al fomento y desarrollo de la empresa.

d)

Los recursos del crédito y la rentabilidad de ellos.

e)

Las utilidades netas que se obtengan en cada período.

f)

Las donaciones que se hagan a la empresa por parte de entidades públicas o personas naturales o jurídicas de derecho privado con autorización de la Junta Directiva.

g)

Los demás bienes que adquiera a cualquier título. CAPITULO VI Personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1684 de 1985