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Artículo 5

Decreto 2830 de 1984 · Por el cual se reglamenta el reconocimiento y pago de horas extras dominicales, festivos y recargo por trabajo nocturno en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la hora extra diurna. Se considera hora extra diurna cuando el trabajo se realiza, adicionalmente a la jornada ordinaria establecida, entre las 06:00 y las 18:00 horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2830 de 1984