Se considera usurpación de títulos a que se refiere esta Ley el empleo del título de Licenciado por personas que no lo posean. Como también leyendas, insignias y demás medios que puedan sugerir la idea del ejercicio profesional.
Parágrafo
Constituirá agravante para los fines de los artículos anteriores la utilización de medios de publicidad o propaganda.