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Artículo 9

Con Los Nombres De Los Ciudadanos (Hombres Y Mujeres) Que Se Hayan Inscrito Con Cédula Laminada Expedida En Un Municipio, Corregimiento O Inspección De Policía Diferente De Su Domicilio Actual, Se Formarán Listas Especiales, Con Destino A Las Mesas De Votación, A Razón De 400 Nombres

Decreto 3325 de 1959 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las elecciones del 20 de marzo de 1960

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con los nombres de los ciudadanos (hombres y mujeres) que se hayan inscrito con cédula laminada expedida en un Municipio, Corregimiento o Inspección de Policía diferente de su domicilio actual, se formarán listas especiales, con destino a las mesas de votación, a razón de 400 nombres.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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