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Artículo 2

Decreto 4046 de 2005 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . La Comisión Intersectorial para la Zona de Influencia del Volcán Galeras, estará integrada por: - El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado, quien presidirá esta comisión. - El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Ministro de la Protección Social o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o su delegado. - El Director de la Dirección de Atención y Prevención de Desastres quien podrá actuar como delegado del Ministerio del Interior y de Justicia. - El Director del Instituto Colombiano de Geología y Minería o su delegado.

Parágrafo 1

El Presidente de la Comisión podrá invitar a las reuniones de la Comisión a funcionarios y representantes de entidades públicas o privadas que se requieran.

Parágrafo 2

El Gobernador del departamento de Nariño y los alcaldes de los municipios de Pasto, La Florida, Sandoná, Consacá y Nariño serán invitados permanentes a las reuniones de la Comisión Intersectorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4046 de 2005