°. Vigencia . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica los artículos 1.6.1.13.2.22., 1.6.1.13.2.23 y el inciso 2° del
del artículo 1.6.1.13.2.24. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.