°. Las asociaciones de Juntas Acción Comunal podrán agruparse para la coordinación de la asesoría, organización y capacitación de sus afiliados, en federaciones departamentales, intendencias, comisariales y del Distrito Especial de Bogotá. En cada una de las divisiones administrativas anotadas, solo podrá organizarse una federación.
Estas federaciones se ajustarán a las normas constitucionales, legales y reglamentarias sobre asociaciones sin ánimo de lucro.