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Artículo 24

Si La Extradición Se Verificare Sobre Un Delincuente Reclamado Per Colombia, El Director De Justicia Procederá A Tomar Las Medidas Necesarias Para Que Sea Recibido En El Puerto O Frontera Del Caso, Y Sea Puesto A Disposición Del Juez Competente

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la extradición se verificare sobre un delincuente reclamado per Colombia, el Director de Justicia procederá a tomar las medidas necesarias para que sea recibido en el puerto o frontera del caso, y sea puesto a disposición del Juez competente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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