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Artículo 4

El Porcientaje (Sic) Correspondiente A La Anualidad Vencida El 12 De Marzo Último Se Pagará Por Las Compañías De Seguros Diez Días Después De Que Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional Les Formulen La Correspondiente Liquidación; Y El Porcientaje (Sic) Para Las Futuras Anualidades Será Pagado En Los Primeros Diez Días De Marzo, Una Vez Cumplidas Las Formalidades De Liquidación Y Según Lo Prescrito En La Ley 78 Que Por El Presente Decreto Se Reglamenta

Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El porcientaje (sic) correspondiente a la anualidad vencida el 12 de marzo último se pagará por las Compañías de Seguros diez días después de que los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional les formulen la correspondiente liquidación; y el porcientaje (sic) para las futuras anualidades será pagado en los primeros diez días de marzo, una vez cumplidas las formalidades de liquidación y según lo prescrito en la Ley 78 que por el presente Decreto se reglamenta. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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