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Artículo 24

No Podrán Despacharse En Ninguna Farmacia Las Fórmulas O Prescripciones En Que No Estén Mencionadas Las Sustancias Con Sus Nombres Farmacéuticos Usuales, Y Claramente Señaladas Las Dosis

Decreto 1377 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 118 DE 1928

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 24. No podrán despacharse en ninguna farmacia las fórmulas o prescripciones en que no estén mencionadas las sustancias con sus nombres farmacéuticos usuales, y claramente señaladas las dosis.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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