Estatuto jurídico
1.
La Unión tendrá personalidad jurídica.
2.
En el territorio de cada Estado de la Unión, y, de conformidad con las leyes de este Estado, la Unión tendrá la capacidad jurídica necesaria para lograr sus objetivos y ejercer sus funciones.
3.
La Unión concertará un acuerdo de sede con la Confederación Suiza.