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Artículo 3

El Nombramiento De Los Magistrados Auxiliares Y Abogados Auxiliares Será Efectuado Por El Correspondiente Magistrado De La Corte Suprema O Consejero De Estado, Pero Requerirá Confirmación Por La Sala O Sección Respectiva

Decreto 2280 de 1989 · Por el cual se asignan funciones a los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y a los Abogados Auxiliares del Consejo de Estado

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3º. El nombramiento de los Magistrados Auxiliares y Abogados Auxiliares será efectuado por el correspondiente Magistrado de la Corte Suprema o Consejero de Estado, pero requerirá confirmación por la Sala o Sección respectiva. Su desvinculación, cuando ella sea producto del ejercicio de la facultad de libre remoción, se cumplirá en todos los casos, bien por el Magistrado o Consejero al cual se encuentre adscrito, o bien por decisión de la Sala o Sección correspondiente, adoptada por mayoría.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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