JurídicoESEN

Artículo 17

Para Los Efectos Del Numeral 9º Del Artículo 14, Son Faltas Graves: A) Solicitar O Recibir, Directamente O Por Interpuesta Persona, Gratificaciones, Dádivas O Recompensas Como Retribución Por Actos Inherentes A Su Cargo; B) Solicitar O Aceptar Comisiones En Dinero En Especie Por Concepto De Adquisición De Bienes Y Servicios Para El Estado; C) Prestar A Título Particular Servicios De Asesoría O De Asistencia En Trabajos Relacionados Con Las Funciones Propias De Empleo; D) Percibir Más De Una Asignación De Tesoro Público De Acuerdo Con Lo Establecido Por El Artículo 64 De La Constitución Nacional Y La Ley; E) Obtener Préstamos Y Contraer Obligaciones Con Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Tengan Relaciones Oficiales En Razón Del Cargo Que Se Desempeñaba; F) Intervenir Directamente O Indirectamente En La Suscripción De Contratos Con El Estado Y En La Obtención De Concesiones O De Cualquier Beneficio Que Implique Privilegios A Su Favor; Salvo En Los Casos En Que Por Mandato De La Ley Los Deba Suscribir: Y G) Sin Perjuicio De Ejercer Libremente El Derecho Del Sufragio, Desarrollar Actividades Políticas, Tales Como Pronunciar Discursos O Conferencias De Carácter Partidario Y Comentar Por Medio De Periódicos, Noticieros U Otro Medio De Información Temas De La Misma Naturaleza, Tomar En Cuenta La Filiación Política De Los Ciudadanos Para Darles Un Tratamiento De Favor O Para Ejercer Discriminación En Contra Y Coartar Por Cualquier Clase De Influencia O Presión La Libertad De Opinión O De Sufragio De Los Subalternos

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del numeral 9º del artículo 14, son faltas graves

a)

Solicitar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas o recompensas como retribución por actos inherentes a su cargo;

b)

Solicitar o aceptar comisiones en dinero en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para el Estado;

c)

Prestar a título particular servicios de asesoría o de asistencia en trabajos relacionados con las funciones propias de empleo;

d)

Percibir más de una asignación de Tesoro Público de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Constitución Nacional y la ley;

e)

Obtener préstamos y contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que se desempeñaba;

f)

Intervenir directamente o indirectamente en la suscripción de contratos con el Estado y en la obtención de concesiones o de cualquier beneficio que implique privilegios a su favor; salvo en los casos en que por mandato de la ley los deba suscribir: y

g)

Sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades políticas, tales como pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otro medio de información temas de la misma naturaleza, tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminación en contra y coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974