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Artículo 16

Inspección, Vigilancia Y Control En La Comercialización De Leche Cruda Ambulante Y En Expendio

Decreto 1880 de 2011 · por el cual se señalan los requisitos para la comercialización de leche cruda para consumo humano directo en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inspección, vigilancia y control en la comercialización de leche cruda ambulante y en expendio. Corresponde a las direcciones territoriales de Salud ejercer funciones de inspección, vigilancia y control a los comercializadores de leche cruda para consumo humano directo, ambulante y en expendios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1880 de 2011