°. En caso de revisión oficiosa la Sub-División de Drogas, Alimentos y Cosméticos ordenarán tomar del mercado las muestras que considere necesarias del producto materia de revisión y dará su concepto sobre los puntos de que tratan los Artículos 43 y 46.
Ordenada la revisión oficiosa de un producto que se halle en trámite de renovación, la Sub-división deberá ordenara que este trámite se adelante con prelación a cualquier otro asunto. En este caso, los análisis se practicarán sobre las muestras del producto tomadas del mercado con ocasión de la orden de revisión de oficio.