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Artículo 49

Los Oficiales Que Obtuvieren En El Curso De Estado Mayor Una Nota No Inferior A 60 Sobre 100 En Cada Una De Las Materias Cursadas, Cumplirán El Requisito Para Ascenso A Teniente Coronel O Capitán De Fragata

Decreto 570 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Título 1 de la Ley 126 de 1959.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales que obtuvieren en el Curso de Estado Mayor una nota no inferior a 60 sobre 100 en cada una de las materias cursadas, cumplirán el requisito para ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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