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Artículo 4

º

Decreto 908 de 1996 · por el cual se crea la Notaría Cuarta en el Circuito Notarial de Tunja en el Departamento de Boyacá.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 1996. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Medellín Becerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 908 de 1996