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Artículo 52

Ley 59 de 1988 · sobre el presupuesto de rentas, recursos y gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos públicos podrán constituir con rentas propias y recursos financieros, reservas de caja y de apropiación, en los casos previstos en el artículo 122 del Decreto extraordinario 294 de 1973.

Tales reservas se constituirán en la contabilidad de la entidad y serán refrendadas por el respectivo Auditor de la Contraloría General de la República.

Del control Administrativo .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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