Los beneficiarios de la presente ley serán peatones y ciclistas en los términos definidos por la Ley 769 de 2002 .
Parágrafo
Seis (6) meses después de promulgada esta ley, el Ministerio de Transporte reglamentará las características necesarias para acceder a los beneficios consagrados en esta ley en los casos que se usen bicicletas asistidas.