° Las importaciones de los productos a que se refieren los artículos 1° y 2° de este Decreto estarán sujetas al pago del uno por ciento (1%) sobre legalización de facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967, pero estarán exentas de los siguientes gravámenes, impuestos y restricciones
De tas gravámenes arancelarios señalados en el Decreto-ley 3168 de 1964, y en las disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reformen;
De las cuotas de fomento y de las de absorción establecidas en el Decreto-ley 3168 de 1964 y en las disposiciones legales, expedidas o que en el futuro se sobre este particular;
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ % establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967,
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ % que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;
De la constitución de depósitos previos de que tan los artículos 83 y siguientes del Decreto-ley 444 196