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Artículo 16

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Los Circuitos que forman el Distrito Judicial de Quesada quedan integrados con los siguientes Municipios;

1.° El de Chocontá, compuesto de los Mucipios de Villa Pinzón, Machetá, Manta, Suesca, Tibirita y Chocontá, que será su cabecera;

2.° El de Guatavita, compuesto de los Municipios de Gachala, Gachetá, Guasca, Junín, Gama, Ubalá, Sesquilé y Guatavita, que será su cabecera;

3.° El de Ubaté, compuesto de los Municipios del Carmen, Cucunuba, Fúquene Guacbetá, Lenguazaque, Simijaca, Susa, Sutatausa, Tenza y Ubaté, que será su cabecera;

4.° El de Zipaquirá, compuesto de los Municipios de Cajicá, Cogua, Gachancipá, Nemocón, Pacho, Peñón, Paime, San Cayetano, Sopó, Tabio, Tenjo, Tocancipá y Zipaquirá, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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