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Artículo 18

Decreto 1177 de 1999 · por el cual se reestructura el Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno

a)

Asesorar a la Dirección del Instituto en la coordinación, orientación y mejoramiento continuo del proceso gerencial, buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades a cargo del Instituto;

b)

Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno;

c)

Garantizar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos;

d)

Garantizar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización sean cumplidos por los responsables de su ejecución;

e)

Garantizar que los controles asociados con todos y cada uno de los procesos, procedimientos y actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y mejorados permanentemente;

f)

Garantizar el cumplimiento de las leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Instituto, promoviendo y recomendando los ajustes necesarios para garantizar la eficiencia y eficacia del mismo;

g)

Servir de apoyo al nivel directivo en los procesos de toma de decisiones;

h)

Garantizar y comprobar la eficiencia y efectividad de los procesos y procedimientos relacionados con el manejo de recursos, bienes, servicios y sistemas de información;

i)

Fomentar y promover una cultura de autocontrol en todas las áreas, procesos y actividades del Instituto, buscando motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organización, la estimulación sana del trabajo y la productividad de las áreas;

j)

Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana en el Instituto;

k)

Mantener informado permanentemente al nivel directivo del Instituto sobre el desarrollo, avance y limitaciones del Sistema de Control Interno, formulando las recomendaciones para su mejoramiento;

l)

Garantizar la implantación y aplicación de las medidas correctivas formuladas por los organismos de control;

m)

Asesorar en la formulación, implantación y obtención de indicadores de gestión y resultados, con el fin de obtener información oportuna y pertinente sobre el desarrollo de los procesos, programas, procedimientos, proyectos y actividades de la Institución;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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