°. Se corrige el
del artículo 3° de la Ley 1787 de 2016, el cual quedará así: “
Los Ministerios indicados en este artículo presentarán informe sobre los avances de esta reglamentación a la comisión técnica de que trata el artículo 17 de la presente ley”.
Artículo 3 LEY 1787 de 2016