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Artículo 14

Decreto 404 de 1904 · Sobre Estatutos de la Escuela Nacional de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Son deberes de cada Catedrático en ejercicio: 1.° Hacer diariamente las clases de que está encargado, á la hora y por el tiempo señalado en el Reglamento; 2.° Mantener el orden en las clases y llevar escrupulosamente y entregar al fin de cada semana un registro de asistencia, conducta, aplicación y aprovechamiento de cada uno de los alumnos; 3.° Aplicar los castigos señalados por el Reglamento á las faltas que se cometan en las clases, ó con relación á ellas; 4.° Proponer al Consejo Directivo el libro ó libros que deban servir de texto y como obras de consulta á los alumnos, y señalar, explicar y dictar las lecciones de la materia que estén á su cargo; 5.° Formar el programa de enseñanza y examen de las clases, y someterlo á la aprobación del Consejo Directivo; 6° Asistir á los exámenes, grados, reuniones del Consejo Directivo y á todos los actos que, según los Estatutos, sea obligatorio para ellos; 7° Dar á los Superiores del establecimiento y al Consejo Directivo los informes que les pidan sobre la organización y estado de las clases que estén á su cargo y sobre los objetos que estén relacionados con la ciencia ó arte que enseñan y con el establecimiento; y 8.° Informar al Rector acerca de la conducta, capacidad y aplicación de aquellos alumnos que en su concepto no sean aptos para el estudio y deban ser destinados á otras profesiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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