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Artículo 1

Del Decreto No

Decreto 621 de 1962 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2703 de 1959, en lo referente al aprovechamiento de las aguas de uso público

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Primero. En materia de utilización de aguas de uso público y de acuerdo con el artículo 4º. del decreto No. 2703 de 1959, corresponde a los Gobernadores de los Departamentos conocer de las reglamentaciones, legalizaciones, nuevas mercedes de aguas prorrogas y caducidad de concesiones y permisos, que impliquen o no modificaciones de providencias dictadas con anterioridad al 1º. de enero de 1960. En consecuencia, la competencia del Ministerio de Agricultura se contrae a la continuación de los negocios iniciados con anterioridad a la vigencia del citado Decreto y hasta finalizar la correspondiente actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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