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Artículo 46

Transitorio - Zonas De Operación

Decreto 171 de 2001 · por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio - zonas de operación . Las empresas que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera "en zonas de operación", presentarán la relación de rutas y horarios servidos en los tres (3) meses previos a la publicación del presente decreto, debidamente soportada en los despachos realizados desde los terminales de transporte, anexando un plan de rodamiento que contemple la capacidad transportadora autorizada. V erificado lo anterior, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo reconociendo estas rutas y horarios, entendiéndose como no servidos o abandonados aquellos servicios no relacionados u omitidos por las empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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